Una gran oportunidad de rehabilitar tu vivienda haciéndola más eficiente energéticamente

¿Para qué son éstas ayudas?

Estas ayudas se destinan a la rehabilitación energética de edificios y viviendas, es decir, a mejorar las condiciones de habitabilidad y confort lo que genera una mejora en la calidad de vida de sus habitantes:

Ahorro en el consumo de energía: Una vivienda rehabilitada puede conseguir un importante ahorro en gasto destinado a climatización
Se mejoran las condiciones de confort térmico y acústico, lo cual puede generar el aumento del valor de la vivienda
Supone la mejora en la calidad del aire y una reducción de los niveles de contaminación de nuestras ciudades

¿Qué gastos cubren las ayudas?

Para recibir las ayudas es necesario cumplir unos objetivos de mejora

Hay ayudas tanto para la rehabilitación de edificios completos como de viviendas con las que podrás hacer frente a las obras necesarias para la mejora energética, honorarios profesionales e incluso, si es el caso, a incluir obras para accesibilidad.

Además estas ayudas también cuentan con beneficios fiscales.

Envolvente

Mejora en el aislamiento de fachadas y cubiertas que son los elementos a través de los cuáles sufrimos pérdidas de energía de nuestras viviendas. Esto incluye el aumento del aislamiento o la mejora de carpinterías.

Instalaciones

Una vez mejorados estos elementos necesitaremos consumir menos energía así que, lo ideal ahora sería instalar equipos de climatización eficientes, sean nuevos o sustituyendo a los existentes.

Renovables

Ahora que demanda y consumo han disminuido, hagamos que la energía necesaria para generar confort proceda de fuentes de energía renovables. Por ejemplo, con placas solares térmicas, fotovoltaica, aerotermia o biomasa.

Líneas de Ayudas

Quién se puede beneficiar

Existen cuatro líneas de ayudas a las que podemos acogernos

Línea 3

Para rehabilitación de edificios completos.

Propietarios o usufructuarios de edificios o viviendas unifamiliares bien sean personas físicas o jurídicas.

Personas arrendatarias.

Comunidades de propietarios y sus agrupaciones.

Agrupación de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.
Sociedades cooperativas.

Línea 4

Para rehabilitación de viviendas en bloques o viviendas unifamiliares.

Personas físicas o jurídicas propietarias de los inmuebles.

Arrendatarios que cuenten con la autorización de los propietarios.

Las viviendas objeto de las actuaciones han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud.

Línea 5.1

Para la redacción del Libro del Edificio Existente. Un documento que nos dice el estado de nuestro edificio antes de acometer la rehabilitación y que nos da una idea de las necesidades reales.

Línea 5.2

Para la redacción del proyecto de rehabilitación. Una vez que sabemos las necesidades de nuestro edificio podemos acordar con un técnico el alcance de la actuación.

¿Sabías que la línea 5.1 de las Ayudas subvenciona el Libro del Edificio Existente que te permite conocer el estado de tu edificio para acometer las actuaciones que más te interesan?

Además, hay herramientas que te permiten calcular de forma aproximada el consumo energético de tu edificio, ofreciendo opciones de mejora para el ahorro energético, cumpliendo al mismo tiempo con los requisitos necesarios para obtener las Ayudas:

Calculadora de costes del Consejo Superior de Arquitectos Técnicos
Calculadora de costes de la Junta de Andalucía
Manual práctico de la Calculadora de costes de la Junta de Andalucía

¿Y qué cantidades son subvencionadas?

El Plan Ecovivienda de la Junta de Andalucía establece tres programas de Ayudas a la Rehabilitación Energética:

Línea 3: Para rehabilitación de edificios completos.
Línea 4: Para rehabilitación de viviendas en bloques o viviendas unifamiliares.
Línea 5.1 y 5.2: Para la elaboración del libro del edificio existente y redacción de proyectos respectivamente.
En el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, modifica, con efectos desde 1 de enero de 2024, la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2024 la posibilidad de deducirse un porcentaje de entre un 20 y un 60 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas.

Desgravaciones fiscales

Guía de deducciones

Información completa y didáctica sobre la tributación y sus bonificaciones
en actuaciones y ayudas a la rehabilitación

Las Oficinas de Rehabilitación cuentan con personal técnico especializado que te ayudarán en el proceso y resolverán todas las dudas que te surjan

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Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba

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959 541 185

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952 224 206, ext. 6
616 451 420

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Plaza de Mina 16 | 11004 | Cádiz
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956 807 052, ext. 9

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958 294 206

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953 234 731, ext 218

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Plaza Cristo de Burgos 35 | 41003 | Sevilla
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955 051 200

Colegios Oficiales de Administradores de Fincas de Andalucía Occidental

Calle Carlos Cañal 22 | 41001 | Sevilla
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Guías del Observatorio 2030 del CSCAE

GUÍA CIUDADANA DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN

Guía vecinal de rehabilitación editada por el CSCAE y la CEAV

LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN Y LA CULTURA DE LA REHABILITACIÓN COMO BASE PARA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA

Manual de uso y mantenimiento de los edificios

EL MAYOR CONSUMO DE UN EDIFICIO SE ENCUENTRA A LO LARGO DE SU VIDA ÚTIL. UN BUEN MANTENIMIENTO GARANTIZA UN GRAN AHORRO

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