Línea 5

LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN

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ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
coste de los honorarios profesionales y tramitación correspondientes a la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación
coste de los honorarios profesionales y tramitación correspondientes a la redacción del proyecto técnico de rehabilitación integral
El IVA cuando no puedan ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.


CUANTÍA DE LAS AYUDAS
LIBRO DEL EDIFICIO EXITENTE

Porcentaje máximo de la subvención: 100% del coste subvencionable.

Cuantía máxima de la subvención:

En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, mas una cantidad de 60 euros por vivienda
En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, mas una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cantidad máxima de subvención de 3.500 euros.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.

PROYECTOS DE REHABILITACIÓN

Porcentaje máximo de la subvención: 100% del coste subvencionable.

Cuantía máxima de la subvención:

En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, mas una cantidad de 700 euros por vivienda.
En caso de edificios plurifamiliares de mas de 20 viviendas: 12.000 euros, mas una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

DESTINATARIOS
Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

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